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Normativa

ITV en una flota de alquiler: cada cuánto toca según el vehículo

Un coche de alquiler sin conductor pasa la ITV con la misma periodicidad que un turismo particular: exento hasta los 4 años, cada dos años a partir de ahí y anual desde los 10. No existe un régimen especial de ITV para el alquiler. La furgoneta sí cambia: una N1 empieza a los 2 años y termina pasando revisión cada seis meses.

Equipo Vekta Fleet OS

7 min de lectura

Furgonetas y turismos de una flota de alquiler aparcados en fila en una nave de inspección técnica
Ilustración de Vekta Fleet

Lo esencial

  • El Real Decreto 920/2017 no menciona en ningún punto el alquiler: los vehículos de alquiler sin conductor siguen la tabla general de su categoría.
  • Un turismo (M1) está exento hasta los 4 años, luego bienal y anual desde los 10. Una furgoneta (N1) está exenta solo hasta los 2 años y pasa a semestral desde los 10.
  • Circular con la ITV caducada es infracción grave: 200 euros, y los agentes dan 10 días para pasarla antes de que Tráfico inicie la baja de oficio del vehículo.
  • Se puede pasar la ITV hasta 30 días antes del vencimiento sin perder ni un día de validez, porque el nuevo plazo se cuenta desde la fecha de caducidad anterior.

El mito: "los coches de alquiler pasan la ITV antes"

Es la creencia más extendida entre quien monta un rent a car, y viene de una norma que ya no está en vigor. Hasta 2018, el alquiler sin conductor tenía su propio calendario. El Real Decreto 920/2017, que regula la inspección técnica de vehículos y se aplica desde el 20 de mayo de 2018, lo eliminó.

Se comprueba leyendo la norma: la palabra "alquiler" no aparece en todo el texto. El artículo 6 fija una tabla general por categoría y a continuación lista las únicas excepciones, que son los vehículos de escuela de conductores y los M1 usados como ambulancias, taxis y transporte escolar y de menores. El alquiler no está en esa lista, así que le toca la tabla general.

El calendario real, categoría por categoría

La antigüedad se cuenta desde la primera matriculación que conste en el Registro de Vehículos de la DGT, no desde que el vehículo entró en tu flota. Esto es lo que dice la tabla del artículo 6 para las categorías que suele tener una flota de alquiler y transporte:

CategoríaQué esPeriodicidad
M1Turismo, hasta 8 plazas sin contar el conductorExento hasta 4 años · bienal de 4 a 10 · anual desde 10
N1Furgoneta y vehículo de mercancías hasta 3,5 tExento hasta 2 años · bienal de 2 a 6 · anual de 6 a 10 · semestral desde 10
M2 y M3Transporte de personas de más de 8 plazasAnual hasta 5 años · semestral desde 5
N2 y N3Mercancías de más de 3,5 tAnual hasta 10 años · semestral desde 10
O2 caravanasCaravanas remolcadasExento hasta 6 años · bienal desde 6
Fuente: tabla del artículo 6.1 del RD 920/2017, texto consolidado del BOE.

La furgoneta es la que descoloca el calendario

Si alquilas turismos y furgonetas a la vez, tu flota tiene dos calendarios distintos conviviendo, y el de la furgoneta es bastante más exigente. Un ejemplo con dos vehículos matriculados el mismo día:

  • A los 3 años, el turismo sigue exento y la furgoneta ya ha pasado una inspección.
  • A los 8 años, el turismo va cada dos años y la furgoneta va cada año.
  • A los 11 años, el turismo va una vez al año y la furgoneta va cada seis meses: el doble de citas y el doble de días fuera de servicio.

Esa diferencia es la que suele romper el sistema de avisos casero. Un recordatorio anual por vehículo funciona hasta que una furgoneta cruza los 10 años y empieza a necesitar dos al año, y ese es justo el vehículo más viejo, el que más falla y el que menos margen tiene.

Qué cuesta llegar tarde

Circular con la ITV caducada entra en el artículo 76.o de la Ley sobre Tráfico, que califica como grave las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica. Las infracciones graves se sancionan con 200 euros según el artículo 80.1.

La multa, sin embargo, no es lo peor. El artículo 6.9 del RD 920/2017 dice que, cuando se detecta el incumplimiento, los agentes conceden al titular o al arrendatario a largo plazo un plazo de 10 días para presentar el vehículo a inspección, y que si pasa ese plazo sin acreditarlo, la Jefatura de Tráfico inicia el procedimiento para dar de baja de oficio el vehículo. Un vehículo dado de baja no es un vehículo multado: es un vehículo que ya no puedes alquilar.

El truco de los 30 días que casi nadie usa

El artículo 6.5 del RD 920/2017 resuelve el dilema de "si la paso antes, pierdo días". Dice que el plazo de validez se obtiene sumando la frecuencia a la fecha de la inspección favorable, pero que si esa fecha está dentro de los 30 días naturales anteriores al vencimiento, el plazo se cuenta desde la fecha de caducidad anterior.

Traducido a operación: tienes un mes entero de margen para colocar la ITV en el hueco que menos te duela, sin regalar ni un día de validez. Un lunes de febrero en vez de un viernes de agosto. Para una flota de alquiler, donde cada día de vehículo parado tiene un precio conocido, esa ventana de 30 días es dinero.

Cómo se lleva esto sin sustos

Un calendario de ITV que funciona necesita tres cosas que una hoja de cálculo no da por sí sola:

  1. La fecha de próxima inspección calculada a partir de la categoría y la primera matriculación de cada vehículo, no copiada a mano.
  2. El aviso con antelación suficiente para usar la ventana de 30 días, no el día del vencimiento.
  3. El cruce con el calendario de reservas, para elegir un día en el que ese vehículo concreto no esté alquilado.

Eso último es lo que casi siempre falta. En Vekta Fleet la ITV vive en la ficha del vehículo junto al resto del mantenimiento, y el aviso aparece en la pantalla de inicio con las salidas y entradas del día, que es donde de verdad lo vas a ver. Si te interesa el fondo del asunto, la guía de mantenimiento e ITV por kilómetros explica cómo combinar el calendario legal con las revisiones por uso real.

Preguntas frecuentes

¿Los coches de alquiler tienen que pasar la ITV antes que un coche particular?

No. Desde el Real Decreto 920/2017, en vigor desde el 20 de mayo de 2018, los vehículos de alquiler sin conductor de categoría M1 siguen la misma periodicidad que cualquier turismo: exentos hasta los 4 años, cada dos años entre los 4 y los 10, y anual a partir de los 10. Las únicas excepciones a la tabla general son los vehículos de autoescuela y los M1 usados como ambulancias, taxis y transporte escolar.

¿Cada cuánto pasa la ITV una furgoneta de alquiler?

Una furgoneta de hasta 3,5 toneladas es categoría N1: está exenta hasta los 2 años, pasa inspección cada dos años entre los 2 y los 6, cada año entre los 6 y los 10, y cada seis meses a partir de los 10 años.

¿Puedo pasar la ITV antes de que caduque sin perder días de validez?

Sí, hasta 30 días naturales antes. El artículo 6.5 del RD 920/2017 establece que si la inspección favorable se hace dentro de los 30 días previos al vencimiento, el nuevo plazo se cuenta desde la fecha de caducidad anterior, no desde el día de la inspección. Es la forma de colocar la ITV en un día de baja ocupación sin regalar validez.

¿Qué multa hay por circular con la ITV caducada?

Es una infracción grave según el artículo 76.o de la Ley sobre Tráfico, sancionada con 200 euros por el artículo 80.1. Además, el artículo 6.9 del RD 920/2017 da al titular 10 días para pasar la inspección; si no lo acredita, la Jefatura de Tráfico inicia la baja de oficio del vehículo.

Fuentes

  1. BOE · Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos

    Texto consolidado. Artículo 6: tabla de periodicidad por categoría, excepciones, ventana de 30 días y plazo de 10 días ante el incumplimiento.

  2. BOE · Real Decreto Legislativo 6/2015, texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

    Artículo 76.o (calificación como infracción grave) y artículo 80.1 (cuantía de 200 euros).

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