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Normativa

Contrato de alquiler de vehículo sin conductor: qué tiene que incluir

La ley deja libre el alquiler sin conductor (artículo 133 de la LOTT) y el Reglamento exige que el contrato se refiera solo a ceder el vehículo, sin el conductor. Lo demás lo marca lo que el contrato tiene que poder probar: quién alquila y quién conduce, qué vehículo, cuándo y dónde, con cuántos kilómetros, por qué precio y en qué estado. Son también los datos que pide Interior y los que se usan para identificar al conductor de una multa.

Equipo Vekta Fleet OS

8 min de lectura

Una mano firma con el dedo en la pantalla de un móvil sobre el mostrador, junto a una llave, con furgonetas blancas al fondo
Ilustración de Vekta Fleet

Lo esencial

  • El artículo 133 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres permite alquilar vehículos sin conductor libremente a toda empresa que cumpla sus obligaciones fiscales, laborales, de seguridad ciudadana y de seguridad vial.
  • El artículo 177 del Reglamento de esa ley exige que el contrato se refiera únicamente a la puesta a disposición del vehículo sin conductor, sin que pueda ir acompañado de otro con la misma empresa para el conductor.
  • El contrato firmado es la prueba que la Ley sobre Tráfico acepta para identificar al conductor de una multa (artículo 11.1.a), y sus datos coinciden con los que el Real Decreto 933/2021 obliga a comunicar a Interior.
  • Una cláusula abusiva no vincula al cliente: el Centro Europeo del Consumidor considera abusiva la revisión de daños sin su presencia y señala la política de combustible lleno-vacío como práctica que le perjudica.

Lo que dice la ley, y lo que no

No hace falta autorización para alquilar vehículos sin conductor. El artículo 133 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres dice que la actividad "podrá ser realizada libremente" por las empresas que cumplan sus obligaciones fiscales, sociales y laborales, de seguridad ciudadana y de seguridad vial. Las reglas del contrato están en el Reglamento de esa ley, y son pocas:

  • Dónde se firma (artículo 176.1): en las oficinas de la empresa o en sus delegaciones en hoteles, agencias de viajes o centros similares. La formalización y la entrega pueden hacerse en otro lugar "siempre que quede garantizada la contratación previa".
  • Qué se contrata (artículo 177): solo la puesta a disposición del vehículo. No puede ir acompañado de otro contrato con la misma empresa para el conductor.
  • Precios (artículo 176.4): no hay tarifa administrativa; las empresas de turismos tienen que tener sus precios expuestos al público.

El resto del contenido no lo fija una única norma, pero lo marcan otras tres: los datos que hay que comunicar a Interior, los que pide Tráfico para identificar al conductor de una multa y lo que Consumo considera abusivo. Un contrato que cubre esas tres cosas está bien hecho.

Los bloques que no pueden faltar

BloqueQué incluirPor qué
PartesArrendador con NIF y dirección; arrendatario y cada conductor con documento, fecha de nacimiento, domicilio y permiso de conducirRegistro de Interior y multas
VehículoMarca, modelo, matrícula y bastidorRegistro de Interior
Duración y lugaresFecha y hora de recogida y de devolución, y dónde se hace cada unaRegistro de Interior y franja de responsabilidad por multas
KilómetrosKm de salida y de vuelta, km incluidos y precio del km extraRegistro de Interior y facturación
PrecioTarifa, IVA y cada extra por separadoEl precio anunciado debe incluir los gastos obligatorios
Fianza y franquiciaImporte de cada una, cómo se retiene la fianza y cuándo se devuelveEs lo primero que se discute si hay daños
SeguroQué cubre, qué excluye y qué franquicia tieneResponsabilidad civil obligatoria
CombustiblePolítica (lleno-lleno) y precio por litro si faltaEvitar una cláusula que Consumo señala
Estado del vehículoDaños de salida firmados y fotosBase de cualquier cargo por daños
FirmasNúmero de referencia, lugar, fecha y firma de las dos partes, con copia al clienteRegistro de Interior y prueba del contrato
Datos del anexo II del Real Decreto 933/2021, artículo 11.1.a de la Ley sobre Tráfico y recomendaciones del Centro Europeo del Consumidor en España.

Fianza y franquicia: escríbelas en euros

Son dos cosas distintas y conviene que el contrato no las mezcle. La franquicia es lo máximo que paga el cliente por un daño; por encima, paga el seguro. La fianza es la garantía que retienes mientras dura el alquiler y que se devuelve al recibir el vehículo si no hay nada que cobrar.

Por ejemplo, un contrato puede fijar 300 € de fianza y 600 € de franquicia de daños: si el cliente devuelve la furgoneta con un golpe de 900 € de reparación, paga 600 € y el seguro el resto, y los 300 € de la fianza cubren parte de esos 600 €. Los importes son de ejemplo; lo que importa es que estén escritos antes de firmar y no se decidan después del golpe.

El seguro: obligatorio por vehículo

El artículo 2.1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación obliga a todo propietario de un vehículo a motor con estacionamiento habitual en España a tener en vigor un seguro por cada vehículo que cubra la responsabilidad civil obligatoria. En el contrato, lo que interesa al cliente es qué más cubre ese seguro, qué deja fuera y con qué franquicia.

Las cláusulas que no se sostienen

El folleto del Centro Europeo del Consumidor lo resume: el contrato debe cumplir el requisito de buena fe y equilibrio, y si contiene cláusulas abusivas, no vincula al cliente. Su informe sobre prácticas de las compañías de alquiler concreta las que más reclamaciones generan:

  • Revisar los daños sin el cliente y cargarlos después en su tarjeta: el CEC la considera abusiva. La revisión de la vuelta se hace con el cliente delante.
  • Combustible lleno al recoger y vacío al devolver: el cliente paga combustible que no gasta.
  • Cargos que no se ven al reservar: el precio anunciado tiene que incluir los gastos obligatorios.
  • Gastos de gestión por identificar al conductor de una multa: Consumo multó a Avis con un millón de euros en agosto de 2026 por cobrarlos. Lo contamos en la guía de multas en rent a car.

El estado del vehículo va unido al contrato

Un contrato que dice "el vehículo se entrega en buen estado" sin más no sirve el día que hay un golpe. El estado de salida, con los daños anotados, las fotos y la firma del cliente, tiene que formar parte del contrato o ir anexo a él. Cómo hacerlo, paso a paso, está en el checklist de entrega y devolución.

Firmar en el mostrador o junto a la furgoneta

Como el Reglamento permite que la formalización y la entrega se hagan fuera de la oficina si la contratación previa está garantizada, firmar en una pantalla junto al vehículo es una forma válida de cerrar el contrato. El cliente firma con el dedo, se queda con su copia en PDF y el contrato queda guardado tal y como se firmó.

En Vekta Fleet, el generador de contratos con firma en pantalla va en el plan Ilimitado, en el panel web y en la app de iPhone. El contrato toma los datos de la reserva (cliente, conductores, vehículo, fechas, lugares, kilómetros, precio, fianza y franquicia), lo firman la empresa y el cliente, y guarda una copia congelada: si mañana cambias una tarifa o una cláusula, lo firmado no cambia. Los mismos datos son los que luego necesitas para el registro de Interior.

Preguntas frecuentes

¿Qué datos debe tener un contrato de alquiler de vehículo sin conductor?

Los datos del arrendador, del arrendatario y de cada conductor con su permiso; el vehículo con matrícula y bastidor; las fechas, horas y lugares de recogida y devolución; los kilómetros; el precio con el IVA y los extras; la fianza, la franquicia y el seguro; la política de combustible; el estado del vehículo y las firmas. Casi todos coinciden con los que pide el anexo II del Real Decreto 933/2021.

¿Se puede firmar un contrato de alquiler de vehículo fuera de la oficina?

Sí. El artículo 176.1 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres exige que el contrato se celebre en las oficinas de la empresa, pero permite que la formalización y la entrega del vehículo se hagan en otro lugar siempre que quede garantizada la contratación previa.

¿Tiene el cliente derecho de desistimiento en un alquiler de coche o furgoneta?

No. El Centro Europeo del Consumidor en España advierte de que el alquiler de vehículos no contempla el derecho de desistimiento, así que las condiciones de cancelación son las que fije el contrato.

¿Es obligatorio el seguro en un vehículo de alquiler?

Sí. El artículo 2.1 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación obliga a todo propietario de un vehículo a motor con estacionamiento habitual en España a tener un seguro de responsabilidad civil en vigor por cada vehículo.

Fuentes

  1. BOE · Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres

    Artículo 133.1 (el alquiler sin conductor es libre para las empresas que cumplen sus obligaciones) y artículo 137 (sin conductor, y documentación del contrato por reglamento). Texto consolidado consultado el 21-oct-2026.

  2. BOE · Real Decreto 1211/1990, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres

    Artículo 176 (dónde se celebra y se formaliza el contrato, colaboración entre empresas y precios) y artículo 177 (el contrato se refiere solo al vehículo).

  3. BOE · Real Decreto 933/2021, obligaciones de registro documental en hospedaje y alquiler de vehículos

    Anexo II: datos de las partes, del contrato, de la recogida y la devolución, del vehículo y del pago.

  4. Centro Europeo del Consumidor en España · Alquiler de vehículos: derechos y recomendaciones

    Buena fe y cláusulas abusivas, gastos obligatorios en el precio anunciado, copia firmada del contrato y ausencia de derecho de desistimiento.

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