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Normativa

Registro de Interior en el alquiler de vehículos: qué datos enviar y en qué plazo

Quien alquila vehículos sin conductor en España tiene que llevar un registro informático de cada alquiler y comunicar sus datos al Ministerio del Interior de inmediato y, como mucho, en 24 horas: al reservar o firmar el contrato y al empezar el alquiler. Los datos se guardan 3 años. Lo regula el Real Decreto 933/2021 y se envía por la aplicación SES.Hospedajes, activa desde el 2 de diciembre de 2024.

Equipo Vekta Fleet OS

8 min de lectura

Mostrador de una empresa de alquiler de furgonetas con un contrato, unas llaves y un móvil, y furgonetas blancas aparcadas fuera
Ilustración de Vekta Fleet

Lo esencial

  • El Real Decreto 933/2021 obliga a quien alquila vehículos a motor sin conductor a cambio de un precio a llevar un registro informático con los datos de su anexo II y a conservarlos 3 años desde que termina el alquiler.
  • Los datos de cada alquiler se comunican a Interior de inmediato y en un plazo máximo de 24 horas desde la reserva o la firma del contrato (o su anulación) y desde el inicio del alquiler, según el artículo 6.3.
  • No llevar el registro o no comunicar es infracción grave de la Ley Orgánica 4/2015, con multa de 601 a 30.000 euros; comunicar fuera de plazo o con errores es infracción leve, de 100 a 600 euros.
  • La comunicación se hace en SES.Hospedajes, la aplicación de la Secretaría de Estado de Seguridad que Interior activó el 2 de diciembre de 2024 y que admite el envío automatizado desde programas externos.

Quién está obligado

El Real Decreto 933/2021 se aplica a cualquier actividad de alquiler de vehículos a motor sin conductor que se haga a cambio de un precio, en todo el territorio y sea cual sea la forma de la empresa (artículo 3). No es solo cosa de los grandes rent a car: una empresa de furgonetas con cinco vehículos está igual de obligada.

Antes del primer alquiler: darse de alta

La primera comunicación no es de un cliente, es de la empresa. El artículo 6.1 obliga a comunicar antes de empezar la actividad los datos del arrendador: NIF, nombre de la compañía, dirección completa, municipio, provincia, país, teléfono, web y correo electrónico. El plazo es de diez días desde que terminan los trámites administrativos de la actividad y, en cualquier caso, antes del primer alquiler. Si cambia cualquiera de esos datos, hay que volver a comunicarlo.

Qué datos hay que guardar y comunicar de cada alquiler

El anexo II del real decreto enumera los datos. Son muchos, pero casi todos son los que ya tendrías que tener para hacer un contrato con garantías:

BloqueDatos que pide el anexo II
ArrendatarioNombre o razón social, apellidos, sexo, número y tipo de documento, nacionalidad, fecha de nacimiento, residencia habitual, teléfonos y correo
Conductor principalLos mismos datos personales y, del permiso de conducir, tipo, validez, número y número de soporte
Segundo conductorLos mismos que el principal, si lo hay
ContratoNúmero de referencia, fecha, lugar y firmas
Recogida y devoluciónLugar, fecha y hora de recogida; lugar, país, fecha y hora de devolución
VehículoMarca, modelo, matrícula, bastidor, color, tipo (turismo, furgoneta, camión), kilómetros a la recogida y a la devolución, y datos del GPS si lo hay
PagoTipo, medio de pago (tarjeta, IBAN, pago por móvil…), titular, caducidad de la tarjeta y fecha del pago
Anexo II del Real Decreto 933/2021, texto consolidado del BOE.

Hay dos datos que no siempre se piden en un mostrador y que el anexo exige: el número de soporte del permiso de conducir y el número de bastidor del vehículo. Y hay dos que obligan a anotar algo en la entrega y en la devolución: los kilómetros de salida y de vuelta. Si en tu operación esos datos no se apuntan hoy, el registro va a salir incompleto.

El plazo: inmediato y nunca más de 24 horas

El artículo 6.3 fija dos momentos que abren el plazo, y en cada uno la comunicación tiene que ser "de manera inmediata, y en todo caso en un plazo no superior a 24 horas": al hacer la reserva o firmar el contrato (y también si se anula), y al empezar el alquiler.

  • Ejemplo. Un cliente reserva una furgoneta el lunes a las 10:00: esa reserva se comunica antes del martes a las 10:00.
  • La recoge el viernes a las 9:00: el inicio del alquiler se comunica antes del sábado a las 9:00.
  • Si el cliente cancela el miércoles, la anulación también se comunica en ese plazo.

Tres años guardados, y solo para la policía

Los datos del registro se conservan 3 años desde que termina el alquiler (artículo 5.3). Lo que se envía queda en dos ficheros de la Secretaría de Estado de Seguridad, y según el artículo 7 solo pueden usarlos las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para prevenir e investigar delitos, además del juez y el fiscal. No es un dato que vaya a Hacienda ni a Tráfico.

Multas: qué es leve y qué es grave

El artículo 8 del real decreto remite al régimen sancionador de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, y reparte los incumplimientos así:

IncumplimientoTipoMulta
No llevar el registroGrave (art. 36.20 LO 4/2015)601 a 30.000 €
No hacer las comunicaciones obligatoriasGrave (art. 36.20)601 a 30.000 €
Registro con irregularidades o incompletoLeve (art. 37.9)100 a 600 €
Comunicar fuera de plazoLeve (art. 37.9)100 a 600 €
Calificación del artículo 8 del Real Decreto 933/2021 y cuantías del artículo 39.1 de la Ley Orgánica 4/2015.

La responsabilidad recae directamente en el sujeto obligado que comete la infracción (artículo 8.4). Si alquilas a través de una plataforma, la plataforma también está obligada, pero eso no te quita a ti la obligación de comunicar tus alquileres.

Cómo se envía: SES.Hospedajes

El real decreto está en vigor desde abril de 2022, pero la comunicación se fue aplazando. Según la nota de Interior publicada por La Moncloa, el ministerio activó el registro el 2 de diciembre de 2024 en la aplicación ses.hospedajes, que sustituye a los antiguos libros en papel. En la fase de pruebas ya se habían dado de alta más de 1.700 empresas de alquiler de vehículos.

La misma nota explica que la aplicación permite integrar programas externos para el envío automatizado y el volcado masivo de datos. Es decir: se puede rellenar a mano en la web o mandar los datos desde el programa que uses, si ese programa lo tiene conectado.

Tener los datos antes de que llegue el cliente

El cuello de botella no suele ser el envío: es tener todos los datos juntos en el momento. Un cliente que reserva por teléfono no te da el número de soporte de su permiso, y una entrega con prisa no siempre apunta los kilómetros.

Vekta Fleet no envía nada a Interior: eso se hace en SES.Hospedajes. Lo que sí hace es que la mayoría de esos datos estén ya en un sitio cuando hay que comunicarlos. La ficha del cliente guarda su documento, su permiso de conducir, su fecha de nacimiento, su dirección y su contacto; la reserva guarda el vehículo, las fechas, los lugares y los kilómetros de salida y de vuelta, que se apuntan desde la app de iPhone al entregar y al recibir la furgoneta. Si estás montando la operación de un rent a car, la página de software para rent a car cuenta cómo encaja todo.

Preguntas frecuentes

¿Qué es SES.Hospedajes en el alquiler de vehículos?

Es la aplicación de la Secretaría de Estado de Seguridad en la que las empresas de alquiler de vehículos sin conductor comunican los datos de cada alquiler que exige el Real Decreto 933/2021. Interior la activó el 2 de diciembre de 2024 y sustituye a los antiguos libros de registro en papel.

¿Cuánto tiempo hay para comunicar un alquiler a Interior?

La comunicación tiene que ser inmediata y, en todo caso, en un plazo máximo de 24 horas desde la reserva o la firma del contrato (o su anulación) y desde el inicio del alquiler, según el artículo 6.3 del Real Decreto 933/2021.

¿Qué multa hay por no comunicar los alquileres de vehículos?

No comunicar o no llevar el registro es infracción grave de la Ley Orgánica 4/2015, con multa de 601 a 30.000 euros. Comunicar fuera de plazo o con datos incompletos es infracción leve, con multa de 100 a 600 euros.

¿Cuánto tiempo hay que guardar los datos de los clientes de alquiler?

Tres años contados desde que termina el alquiler, según el artículo 5.3 del Real Decreto 933/2021.

Fuentes

  1. BOE · Real Decreto 933/2021, obligaciones de registro documental en hospedaje y alquiler de vehículos

    Artículos 2 y 3 (quién está obligado), 5 (registro y 3 años), 6 (comunicación previa y plazo de 24 horas), 7 (uso de los datos), 8 (infracciones) y anexo II (datos del alquiler). Texto consolidado consultado el 21-oct-2026.

  2. BOE · Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana

    Artículo 36.20 (infracción grave), artículo 37.9 (infracción leve) y artículo 39.1 (cuantías de las multas).

  3. La Moncloa · Interior activa el nuevo registro de hospedaje y alquiler de vehículos (2-dic-2024)

    Fecha de activación en ses.hospedajes, más de 1.700 empresas de alquiler de vehículos en la fase de pruebas y envío automatizado desde aplicaciones externas.

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